Información General
Estado
Adjudicada
Descripcion
Lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. Esta obligación también puede ser cumplida pagando directamente los servicios de sala cuna
Dias para cierre
0
Monto estimado
Igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM
Monto disponible
Moneda
CLP
Fuente financiamiento
FONDOS PROPIOS
Nombre responsable pago
ALMENDRA SANCHEZ
Fechas
Fecha creación
17-01-2024
Fecha Publicación
17-01-2024
Fecha Cierre
29-01-2024
Fecha Inicio
17-01-2024 18:34
Fecha Final
25-01-2024 17:20
Fecha Publicación Respuesta
26-01-2024 17:21
Fecha Acto Apertura Técnica
29-01-2024 18:37
Fecha Acto Apertura Economica
29-01-2024 18:37
Fecha Adjudicación
31-01-2024 15:58
Fecha Estimada Adjudicación
31-01-2024 18:38
Productos y Servicios
Jardines infantiles o salas cunas Adjudicada
SALA CUNA
Cantidad | 1.0 Unidad |
Rubro | Servicios de cuidado personal y domésticos / Servicio doméstico y de cuidados / Cuidado de niños, personas enfermas y ancianos |
Proveedor: | EUGENIA BARRERA FIGUEROA Y COMPANIA LIMITADA |
Monto Unitario | $ 346.000 |
Total | $ 346.000 |